Concejo Municipal de Flores

Mediante acuerdo 420-20 de las sesión 040-2020 del 03 de noviembre 2020 acordó:

1. En aplicación del artículo 24 de la ley 8261, ley general de la Persona Joven, artículo 49 del Código Municipal y los artículos 1 y 3 de la Ley 9891:

I. Convocar de manera abierta para que las personas jóvenes del cantón que deseen formar parte del Comité Cantonal de la Persona Joven en representación de Concejo Municipal se postulen y manifiesten de manera expresa su interés ante la secretaria de Concejo Municipal mediante la presentación de documentos físicos o mediante correo electrónico a la dirección maulate@flores.go.cr, los miembros del Concejo Municipal también podrán proceder a postular jóvenes.

II. Se insta a los gobiernos estudiantiles de los colegios del cantón para que cada uno de los gobiernos elijan un candidato y una candidata que los represente en la Asamblea de su sector que se llevara a cabo posteriormente para integrar el comité cantonal de la persona joven.

III. Se insta a las organizaciones juveniles cantonales para que elijan un candidato y una candidata que los represente en la Asamblea de su sector que se llevara a cabo posteriormente para integrar el comité cantonal de la persona joven.

IV. Se insta a las organizaciones religiosas para que elijan un candidato y una candidata que los represente en la Asamblea de su sector que se llevara a cabo posteriormente para integrar el comité cantonal de la persona joven.

2. Al comité cantonal de deportes se le solicita que nombren a una persona quien formara parte del comité cantonal de la persona joven en representación de las organizaciones deportivas cantonales.

3. Se recuerda a todos los jóvenes interesados, a los miembros del Concejo Municipal, al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores, a las organizaciones estudiantiles, juveniles y religiosas, que el Comité Cantonal de la Persona Joven deberá estar integrada por personas jóvenes de 12 a 35 años, deberán vivir en el Cantón de Flores, se deberá tener y presentar copia de la cedula de identidad o tarjeta de identificación de menores de los postulantes, se deberá tener por escrito la manifestación expresa de tener interés en formar parte del Comité Cantonal de la Persona Joven, de estar dispuesto a trabajar de forma voluntaria, de tener disponibilidad a reunirse 2 veces al mes o en las convocatorias extraordinarias. Todos los postulantes deberán cumplir con estos requisitos.

4. Que la fecha límite para recibir las listas con las respectivas postulaciones será hasta el día lunes 09 de noviembre de 2020.

5. Se previene a las distintas organizaciones convocadas que el nombramiento del Comité Cantonal de la Persona Joven deberá ser tomado en firme antes del 30 de noviembre del 2020 por el Concejo Municipal y remitido a la Dirección Ejecutiva del Concejo de la Persona Joven en caso contrario después de esa fecha y de acuerdo a lo estipulado por la ley general de la Persona Joven dicha Dirección no dará por conformado el Comité Cantonal de la Persona Joven con las implicaciones negativas en términos de participación y promoción de los derechos de las personas jóvenes.

6. SE INFORMA que la realización de las Asambleas de los diversos sectores para la conformación del Comité Cantonal de la Persona Joven para el periodo 2021-2022 se llevara a cabo de manera virtual en aplicación de la autorización brindada por el artículo 37 bis del Código Municipal.