TRÁMITES MUNICIPALES

Formularios para trámites Municipales

Lista de Requisitos para Torres de Telecomunicaciones

De acuerdo con el REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES FEDERACIÓN METROPOLITANA DE MUNICIPALIDADES Se debe cumplir con lo establecido en el REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES CAPÍTULO XXII. INFRAESTRUCTURA PARA EL SOPORTE DE REDES DE TELECOMUNICACIONES.

Requisitos:

  1. Presentar documento de identificación de propietario.
  2. Uso de suelo aprobado para la construcción de la Torre de Telecomunicaciones.
  3. Plano catastro con Visado Municipal aprobado.
  4. Para obras o modificaciones frente a límites de propiedad según corresponda:
  5. Declaración jurada otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe una torre de telecomunicaciones a una distancia de 500 metros desde el centro de la torre propuesta donde el operador pueda compartir algún emplazamiento que le permita dar cumplimiento efectivo a las obligaciones dispuestas en el artículo 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, Decreto N° 34765-MINAET y se garantice el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo segundo de la citada Ley, esto con el fin de minimizar el impacto o saturación visual. Lo anterior no aplica en los siguientes casos:
  6. Declaración jurada otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que la Obras Constructivas se construirá para ser compartida por un mínimo de tres emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo establecido por el artículo 77 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley No. 8660 del 8 de agosto de 2008.
  7. Documentación que acredite el derecho de uso, goce y disfrute del inmueble respectivo, en la cual debe hacerse constar consentimiento del propietario cuando se pretenda establecer las Obras Constructivas en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante de la Licencia de Construcción. Así mismo deberá indicar el contrato el conocimiento del arrendante del aumento de los impuestos municipales a pagar por el nuevo valor del predio de conformidad con la obra constructiva.
  8. Certificación literal del inmueble.
  9. Planos Constructivos que cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).
  10. Viabilidad Ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA-MINAET).
  11. Certificación de estar al día con los impuestos municipales.
  12. Constancia del cumplimiento de las responsabilidades obrero-patronales actualizada, con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) por parte del propietario del inmueble y de la empresa concesionaria.
  13. Visto Bueno de la Dirección General de Aviación Civil.
  14. Georreferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.
  15. Especificaciones técnicas de empotramiento
  16. Indicación de la altura de la infraestructura

La Municipalidad de Flores se reserva la facultad de comprobar por cualquier medio la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas.

Para casos particulares la Dirección de Desarrollo Urbano podrá solicitar aclaraciones técnicas adicionales, por localización, complejidad u otro