Formularios para trámites Municipales
Toda publicidad exterior debe cumplir con lo establecido en la Ley de Construcciones N°833. En caso de estar ubicada en derechos de vías nacionales, deben cumplir con los requerimientos dispuestos en el Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior, Decreto Ejecutivo N°29253, y sus reformas o normativa que lo sustituya, sin perjuicio de demás disposiciones emitidas por el MOPT.
Cuando la publicidad exterior se coloque en derechos de vías cantonales, se debe cumplir con lo indicado en el permiso municipal respectivo, además de los requerimientos establecidos mediante el plan regulador o el reglamento vigente en la materia.
En ausencia de normativa local para la colocación de publicidad exterior en derechos de vías cantonales, se deben cumplir con las siguientes disposiciones y restricciones:
ARTÍCULO 149. Comunicación Visual Exterior en Patrimonio Histórico-Arquitectónico Para los inmuebles que cuenten con la declaratoria de Patrimonio Histórico-Arquitectónico, emitido por el MCJ, la colocación de publicidad exterior debe cumplir con las restricciones establecidas el Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica, Decreto Ejecutivo, N°32749-C, y sus reformas o normativa que lo sustituya.
ARTICULO 29.- Licencia. Para colocar o fijar anuncios, rótulos, letreros o avisos, deberá pedirse licencia a la Municipalidad. La licencia será solicitada por el propietario de la estructura en que se va a fijar el anuncio y con la conformidad del propietario del predio en que se coloque la estructura cuando sea del caso. En los casos en que se empleen armazones o estructuras, la Municipalidad exigirá un perito responsable que se encargue de la construcción.
Se exigirá un croquis acotado que muestre las inscripciones o figuras que van a poner.
ARTICULO 30.- Prohibición. Se prohíben los anuncios que atraviesen la vía pública, así como los que se coloquen utilizando los postes de los servicios públicos o de los árboles de los parques o jardines.
ARTICULO 31-- La Municipalidad tiene facultades para limitar la superficie que en una fachada ocupará un aviso o un conjunto de avisos para no permitir su colocación.
ARTICULO 32.- Prohibiciones. Queda prohibido terminantemente fijar o pintar avisos, anuncios, programas, etc. de cualquier clase y material, en los siguientes lugares:
ARTICULO 33.- Sanciones. La Municipalidad impondrá multas de diez (10) a cien (100) colones por las infracciones a las reglas de este Capítulo, y ordenará el desmantelamiento y retiro, a costa del propietario, de anuncios y estructuras relativas que considere inconvenientes o peligrosas.
En los casos en que se empleen armazones o estructuras, la Municipalidad exigirá un perito responsable que se encargue de la construcción
La Municipalidad de Flores se reserva la facultad de comprobar por cualquier medio la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas.