TRÁMITES MUNICIPALES

Formularios para trámites Municipales

Vallas Publicitarias

Reglamento de Cosntrucciones

ARTÍCULO 148. Comunicación visual exterior

Toda publicidad exterior debe cumplir con lo establecido en la Ley de Construcciones N°833. En caso de estar ubicada en derechos de vías nacionales, deben cumplir con los requerimientos dispuestos en el Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior, Decreto Ejecutivo N°29253, y sus reformas o normativa que lo sustituya, sin perjuicio de demás disposiciones emitidas por el MOPT.

Cuando la publicidad exterior se coloque en derechos de vías cantonales, se debe cumplir con lo indicado en el permiso municipal respectivo, además de los requerimientos establecidos mediante el plan regulador o el reglamento vigente en la materia.

En ausencia de normativa local para la colocación de publicidad exterior en derechos de vías cantonales, se deben cumplir con las siguientes disposiciones y restricciones:

  1. Debe permitir la accesibilidad física y no puede impedir el libre tránsito
  2. Debe colocarse paralela a la línea de la vía y no deben sobresalir a la acera
  3. En zonas residenciales, no pueden exceder de 2,00 m2 y deben colocarse paralelos a la calle
  4. En las zonas comerciales e industriales pueden colocarse perpendicularmente a la línea de propiedad sin sobresalir a la acera
  5. La distancia vertical entre el borde inferior del rotulo y la acera no puede ser menor a 2,50 m, ni pueden colocarse rótulos a distancias menores de 1,00 m en cualquier dirección, de la placa de nomenclatura de las calles o en sitios en que estorben la visibilidad de señales de tránsito, o en lugares que afecten la perspectiva panorámica o la armonía de un paisaje (Así reformado en Alcance N°145 a La Gaceta N°148 del 16 de agosto del 2018)

ARTÍCULO 149. Comunicación Visual Exterior en Patrimonio Histórico-Arquitectónico Para los inmuebles que cuenten con la declaratoria de Patrimonio Histórico-Arquitectónico, emitido por el MCJ, la colocación de publicidad exterior debe cumplir con las restricciones establecidas el Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica, Decreto Ejecutivo, N°32749-C, y sus reformas o normativa que lo sustituya.

ARTICULO 29.- Licencia. Para colocar o fijar anuncios, rótulos, letreros o avisos, deberá pedirse licencia a la Municipalidad. La licencia será solicitada por el propietario de la estructura en que se va a fijar el anuncio y con la conformidad del propietario del predio en que se coloque la estructura cuando sea del caso. En los casos en que se empleen armazones o estructuras, la Municipalidad exigirá un perito responsable que se encargue de la construcción.

Se exigirá un croquis acotado que muestre las inscripciones o figuras que van a poner.

ARTICULO 30.- Prohibición. Se prohíben los anuncios que atraviesen la vía pública, así como los que se coloquen utilizando los postes de los servicios públicos o de los árboles de los parques o jardines.

ARTICULO 31-- La Municipalidad tiene facultades para limitar la superficie que en una fachada ocupará un aviso o un conjunto de avisos para no permitir su colocación.

ARTICULO 32.- Prohibiciones. Queda prohibido terminantemente fijar o pintar avisos, anuncios, programas, etc. de cualquier clase y material, en los siguientes lugares:

  1. Edificios públicos, escuelas y templos.
  2. Edificios catalogados por la Municipalidad como monumentos nacionales.
  3. Postes, candelabros de alumbrado, kioscos, fuentes, árboles, aceras, guarniciones, en general elementos de ornato de plazas, paseos, parques y calles.
  4. Casas particulares y cercas.
  5. e) En Tableros ajenos.
  6. A una distancia menor de treinta (30) centímetros de cualquier dirección de las placas de nomenclatura de las calles.
  7. En lugares donde estorben la visibilidad para el tránsito.
  8. En cerros, rocas, árboles, en que pueda afectar la perspectiva panorámica o la armonía de un paisaje.

ARTICULO 33.- Sanciones. La Municipalidad impondrá multas de diez (10) a cien (100) colones por las infracciones a las reglas de este Capítulo, y ordenará el desmantelamiento y retiro, a costa del propietario, de anuncios y estructuras relativas que considere inconvenientes o peligrosas.

SOBRE LOS REQUISITOS CUALQUIERA QUE TENGA ESTRUCTURA DEBE TRAMITARSE COMO OBRA GENERAL

En los casos en que se empleen armazones o estructuras, la Municipalidad exigirá un perito responsable que se encargue de la construcción

La Municipalidad de Flores se reserva la facultad de comprobar por cualquier medio la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas.