Se constituye en la instancia jerárquica superior, está conformado por Regidores y Síndicos, electos de manera popular en las mismas elecciones en que se elije al Presidente de la República y los Diputados de la Asamblea Legislativa, esto para un periodo de cuatro años.

El número de regidores y síndicos son determinados por el Tribunal Supremo de Elecciones, partiendo de la Constitución Política que indica que la cantidad de personas para ambos puestos será de acuerdo a la cantidad de personas de cada cantón; en nuestro caso corresponde a 10 regidores (5 propietarios y 5 suplentes) y 6 síndicos (3 propietarios y 3 suplentes) .

Los regidores y síndicos estarán sometidos a las mismas disposiciones establecidas para los propietarios y sustituirán a estos mientras que sean de un mismo partido político, en caso de ausencia temporal u ocasional y serán llamados por el Presidente del Concejo según el orden de elección entre los presentes.

Los suplentes tienen el derecho de asistir a todas las sesiones del Concejo. En cuanto a los síndicos se elije un propietario y un suplente por cada distrito administrativo los que deben actuar ante la municipalidad del respectivo cantón, tienen derecho a voz y su principal obligación es plantear ante el Concejo las necesidades e inquietudes de los vecinos de su distrito con el fin de buscar soluciones con la mayor eficacia posible.

Horario de Sesiones 

El Concejo Municipal realiza sus sesiones ordinarias cada martes a partir de las seis de la tarde y sesiones extraordinarias cuando se convoquen al efecto.

Funciones

  • Fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno inscrito por el Alcalde municipal para el período por el cual fue elegido.
  • Aprobar los presupuestos y precios que se cobren por los servicios municipales, así como proponer los proyectos de tributos municipales a la Asamblea Legislativa.
  • Dictar los reglamentos de la corporación municipal, conforme a la ley.
  • Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan Operativo Anual.
  • Dictar las medidas del ordenamiento urbano.
  • Constituir por iniciativa del Alcalde municipal establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, a su vez autorizar la constitución de sociedades públicas de economía mixta.

Acordar la celebración de plebiscitos, referendos o cabildos de conformidad con la reglamentación y legislación vigente.

Presidente del Concejo Municipal

La elección del Presidente Municipal se realiza el primero de mayo de cada año, en caso de que haya ausencia de este cargo lo debe sustituir el Vicepresidente y si ambos se encuentran ausentes le corresponde sustituirlos el Regidor de mayor edad existente en el Concejo.

Funciones

  • Presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones municipales.
  • Recibir la votación y anunciar si hay aprobación o rechazo del asunto que trata cada sesión.
  • Conceder y quitar la palabra a quien hiciera uso de ella sin permiso o se excediera en sus expresiones.
  • Vigilar el orden de las sesiones y hacer retirar a quienes se comporten indebidamente.
  • Firmar en unión del Secretario las actas realizadas en cada sesión.
  • Nombrar a los miembros de las comisiones ordinarias procurando la participación en las mismas de las fracciones políticas representadas en la Corporación y señalar plazo para que se dictaminen.

Secretaría Concejo Municipal 

Según el artículo 53 del Código Municipal, el Concejo contará con una persona secretaria, que vele por el adecuado manejo de toda la documentación producida por el Concejo y sus comisiones.

Funciones

  • Reproducir, seguir y custodiar toda la documentación producida y acordada por el Concejo y sus comisiones.
  • Transmitir, comunicar y/o notificar los acuerdos del Concejo.
  • Controlar el cumplimiento de los acuerdos del Concejo.
  • Recopilar, ordenar y custodiar los diferentes documentos históricos que dan fe de los acontecimientos suscitados en el cantón en los planos: político, económico, cultural, deportivo y social.