Bienes Inmuebles

Declaraciones

¿Cada cuánto tiempo se debe hacer la declaración de bienes inmuebles?

Las declaraciones de los bienes inmuebles se deben realizar cada cinco (5) años y la misma empezará a regir a partir del 1 enero del año siguiente a su presentación.

¿Qué sucede si una propiedad no se declara?

Si una propiedad se detecta que no ha sido declarada ante la Municipalidad, se debe primero notificar al propietario para que se apersone ante a este municipio, y de no hacerlo transcurrido el tiempo de ley establecido se procederá a realizarle un avalúo para establecerle su valor y así poder incluirla en la base municipal, no sin antes también notificar nuevamente al propietario sobre el avalúo realizado.

¿Cuáles son los requisitos para la declaración?
  1. El Trámite es personal, propietario o un representante legal de la propiedad.
  2. Presentar la cédula o documento legal que lo acredite.
  3. Informe registral (puede ser copia) de la propiedad, copia del plano catastrado.
Adjudicacion de paja

Requisitos para la adjudicación de paja de agua:

    Formulario de solicitud del trámite debidamente lleno y firmado por el propietario del inmueble. Copia de la cédula de identidad del propietario del inmueble, o en caso de sociedades jurídicas presentar personería jurídica y copia de la cédula del representante legal.
  1. Certificación de pago de impuestos y servicios municipales al día, emitida por departamento de Facturación de Municipalidad.
  2. Copia del plano Catastro de la propiedad donde coste sello de disponibilidad de agua previamente emitido.
  3. Original o copia de estudio Registral de la propiedad con no más de 1 (un) mes de emitido.

Nota:

Una vez aprobada la solicitud, el interesado deberá cancelar la suma de 5.090,00 colones por cada paja de agua, en el departamento de Facturación.