1-Información Institucional

1.1 Información Institucional Básica

Flores se erigió como el cantón número 8 de la provincia de Heredia, por la Ley No.52 del 12 de agosto de 1915. Es el cantón más pequeño de la República de Costa Rica con 6.96 km²; este cantón cuenta con tres distritos: San Joaquín, Llorente y Barrantes.
Horario de la Municipalidad:
El horario de todas las oficinas es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
Ventanilla Única:
Se cuenta con una persona en jornada continua que brinda el servicio de ventanilla única de todos los trámites que brinda la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.
Contraloría de servicios:
Mejora la articulación entre usuarios y funcionarios de la institución, con miras a la optimización de los servicios en relación a la calidad de estos.
Misión:
La Municipalidad de Flores tiene como misión ser una institución, transparente, que en estricto apego a los principios éticos y normativos, optimice los recursos disponibles para contribuir a mejorar la calidad de vida y el bienestar de los habitantes del cantón.
Visión:
El cantón de Flores debe ser el emplazamiento de una sociedad incluyente, equitativa, cohesionada, educada, con sólidos valores y ética ciudadana. Competitiva y generadora de riqueza colectiva. Respetuosa de la diversidad y promotora de la cultura. Con un gobierno local eficiente y transparente, garante del ejercicio de los derechos humanos fundamentales y articulados con los actores del desarrollo. Territorialmente integrada y ambientalmente sostenible, con un hábitat seguro y de calidad.

La Municipalidad
Las municipalidades son el gobierno local de cada cantón. La organización administrativa básica de las corporaciones municipales está integrada por el Concejo Municipal. El Alcalde y las dependencias encargadas de los servicios y apoyo administrativo. Las municipalidades se distinguen en nuestro medio por ser entidades públicas descentralizadas por territorio. La jurisdicción territorial de la municipalidad es el cantón. La población cabecera del cantón es la sede del Gobierno Municipal y tiene título de ciudad. De acuerdo con esto debe entenderse por municipio el conjunto de vecinos residentes en un mismo cantón y la municipalidad es la persona jurídica estatal que gobierna y administra los intereses y servicios cantonales, para lo cual posee patrimonio propio, personalidad y capacidad jurídica plenas para ejecutar los actos que atañen en esa función y autonomía política, administrativa y financiera, de acuerdo con la Constitución Política.

Estructura Organizacional

MAPA ORGANIZACIONAL
NIVEL POLITICO
NIVEL FISCALIZACION
NIVEL SUSTANTIVO
NIVEL APOYO

En esta sección podrá encontrar las leyes y reglamentos que rigen el ámbito de competencias de la Municipalidad de Flores, los cuales sirven de apoyo tanto para guiar los servicios y trámites de los administrados como para conocer la normativa que rige su organización interna.
MARCO NORMATIVO
PLAN REGULADOR

Por medio de los siguientes enlaces usted puede encontrar informacion de contacto del Municipio.
DIRECTORIO
FACEBOOK
YOUTUBE MUNICIPALIDAD
YOUTUBE CONCEJO MUNICIPAL

1.2 Organización y funciones


La Municipalidad pone a su disposición la gráfica simplificada de la estructura formal de la institución.
MAPA ORGANIZACIONAL

1.3 Activos inmuebles de la institución


La Municipalidad de Flores pone a la disposición del público en general los Activos inmuebles propios y fijos de la institución.

En relación a los activos de alquier, se mantiene un edificio alquilado en la finca FR 4-0004841.