Plan Regulador Urbano del Cantón de Flores No. 103-2007

Sesión Extraordinaria No.103-2007 del 1 de octubre del 2007

Publicado en La Gaceta No. 47 del 6 marzo del 2008

El Plan Regulador Urbano de Flores nace a lo largo de un proceso de “descentralización” y “desarrollo sostenible”, dos conceptos que se han integrado con el de “participación ciudadana” para lograr una planificación efectiva, acorde con las necesidades de los sujetos a regular y las posibilidades del territorio.

A partir de esto, la Municipalidad de Flores inició un proceso de ordenamiento hacia la mejoría en su funcionamiento a través de un mejor conocimiento del Municipio, de la identificación de necesidades y del establecimiento de proyectos y prioridades, tanto en el ámbito político-administrativo, como el social, económico, cultural y ambiental.

La Municipalidad de Flores está facultada por el artículo 169 de la Constitución Política y el artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana (Ley 4240 del 15- Nov-68), los esfuerzos de planificación provenientes del Fondo de Preinversión del Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN), para la elaboración del Plan Regulador Urbano del Cantón. Posteriormente se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la licitación pública No. 1-2001.

 

MUNICIPALIDAD DE FLORES

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Flores de Heredia, habiéndose realizado la presentación oficial del Plan Regulador por parte del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en la sesión extraordinaria 103 del 09-10-07 y aprobado el mismo mediante oficio PU-C-D-828-2007 de fecha 1º de octubre del 2007. Este Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 116 del 18 diciembre del 2007, mediante acuerdo Nº 1258-07 por unanimidad con dispensa de trámite de Comisión, ratifica el acuerdo 1109-07 de la sesión 103 del 09-10-07 y de acuerdo con el artículo 17 incisos 2), 3) y 4) de la Ley de Planificación Urbana, se adopta formalmente el Plan Regulador del cantón de Flores de Heredia, indicando que los textos y planos originales se encuentran a disposición en la Municipalidad de Flores y en la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). Dicho Plan Regulador regirá a partir de su publicación.

 

Reglamento de Zonificación y Vialidad:

Es el establecimiento de una propuesta textual y gráfica de zonificación, que establezca la naturaleza de las diferentes zonas que conforman el territorio cantonal, así como la forma en que estas deben utilizarse, de acuerdo con los más adecuados criterios de planificación territorial y uso sostenible de los recursos.

Compuesta por una serie de zonas en las cuales se distribuirán las diferentes actividades de tipo social, económico y cultural, de manera compatible con las posibilidades de desarrollo y las proyecciones de crecimiento.

Forman parte integral del Plan Regulador, además del presente Reglamento de zonificación, los siguientes Reglamentos de Desarrollo Urbano:

1. Reglamento de Vialidad y Transporte: que incorpora las normas de ordenamiento vial y dinámica de la red de transportes y del cual forma parte integral el mapa de vialidad.

2. Reglamento Ambiental: que incorpora las normas y procedimiento para que el desarrollo de actividades productivas se realice de manera eficiente según las condiciones ambientales del cantón de Flores y sin garantizando su conservación y mejoramiento para las generaciones futuras.

Se divide en los siguientes títulos:

Título Primero.- Disposiciones generales del Plan Regulador (cuatro capítulos).

Título Segundo.- Zonificación de uso del suelo (dieciséis capítulos).

Titulo tercero.- Organismos para la aplicación, control y vigilancia del Plan Regulador (tres capítulos).

Título cuarto.- Disposiciones adicionales para la aplicación del Plan.- Transformación de inmuebles, establecimientos peligrosos y protección de zonas (seis capítulos).

Título quinto.- Normas finales y transitorias (dos capítulos).

 

Reglamento de Vialidad y Transporte:

Es de competencia de la Municipalidad de Flores el uso racional de las vías públicas de la Red Vial Cantonal y dictar las medidas necesarias para que este espacio público ofrezca seguridad, salubridad, comodidad y belleza, por lo cual resolverá:

a. Establecer los derechos de vía y ancho de calzadas.

b. Dictar los alineamientos en las vías.

c. Concesionar los permisos de ocupación de la vía pública con el mobiliario urbano, señalización, nomenclatura, mensajes publicitarios, obras provisionales y espectáculos públicos.

d. Establecer las rutas y paradas de transporte público, rutas para circulación de vehículos pesados y de cargas peligrosas, zonas de cruce o paso peatonal y otros, necesarios para el ordenamiento vial compatible con la zonificación de uso del suelo.

e. Establecer las responsabilidades a las instituciones competentes y a la sociedad civil, respecto al uso eficiente y seguro de las vías públicas dentro del cantón, su planificación, construcción, ampliación y mantenimiento.

Se divide en los siguientes capítulos:

Capítulo Primero.- Fines y objetivos.

Capítulo Segundo.- Vías urbanas primarias nacionales.

Capítulo Tercero.- Vías urbanas secundarias nacionales.

Capítulo Cuarto.- Vías urbanas locales primarias.

Capítulo Quinto.- Vías urbanas locales secundarias.

Capítulo Sexto.- Vías urbanas locales terciarias.

Capítulo Sétimo.- Servidumbres urbanas y rurales.

Capítulo Octavo.- Vías urbanas especiales.

Capítulo Noveno.- Senderos peatonales y/o alamedas.

Capítulo Décimo.- Vías de transporte público.

Capítulo Undécimo.- Estacionamientos.

Capítulo Duodécimo.- Características de la red vial.

Capítulo Décimo Tercero.- Terminal de transporte público.

décimo.- Estacionamientos.

Capítulo Duodécimo.- Características de la red vial.

Capítulo Décimo Tercero.- Terminal de transporte público.