Información sobre trámites y servicios del departamento de cobros

¿Se puede solicitar arreglo de pago por la deuda pendiente?

Efectivamente, los contribuyentes pueden apersonarse al municipio a solicitar Arreglo de Pago, el cual se rige por las condiciones establecidas en el artículo 28 y siguientes del Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Flores, en los siguientes términos:
La municipalidad hará una evaluación socio económica del deudor y podrá autorizar un arreglo de pago que garantice la recuperación de los saldos adeudados a la Municipalidad.
Se podrán hacer a un plazo de hasta diez meses, sin desconocer la acumulación y el cumplimiento de las nuevas obligaciones, más las multas y los intereses moratorios de la ley.
En un segundo caso, fijarle al contribuyente un tiempo de hasta veinticuatro meses para cancelar sus compromisos atrasados, con los intereses moratorios de ley, en casos especiales.
Solo serán admisibles arreglos de pago en la etapa de cobro administrativo, pero una vez presentado el proceso de cobro judicial no será posible realizar arreglos de pago.
Los arreglos de pago se podrán hacer por el contribuyente dueño de la cuenta  que deberá presentarse con la cédula vigente, para personas jurídicas deben ser el representante legal y presentar la personería jurídica y cédula de identidad. El día de la formalización del arreglo de pago se debe dar una cuota inicial, el monto es a convenir entre el contribuyente y la Gestión de Cobros.

¿Qué sucede si el arreglo se incumple?
El Manual de Procedimientos para el Cobro Administrativo, Arreglos de Pago y Cobro Judicial prevé que de no hacerse una justificación válida, y pronta solución a un incumplimiento, se procederá con el cobro judicial.

¿Con cuántas notificaciones se pasa a cobro judicial?
De conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con el artículo 11 del Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Flores, publicado en La Gaceta Nº 196 del 08 de octubre del 2009, así como el Manual de Procedimientos para el Cobro Administrativo y Judicial, Arreglo de Pago y Cobro Judicial, la Municipalidad de Flores deberá de notificar al contribuyente moroso en dos trimestres de atraso DOS VECES EN FORMA CONSECUTIVA con al menos quince días hábiles entre una y otra notificación.

¿Qué sucede si una persona adquiere una propiedad y esa tiene deuda pendiente?
Si una persona sea física o jurídica adquiere una propiedad y esta tiene deudas pendientes con la Municipalidad de Flores, asume el pago de las mismas, dado que los servicios e impuestos se imputan a la finca.