El pasado 23 de abril del 2021 entró en vigencia la Ley N.º 9976 denominada “Movilidad Peatonal”, la cual modificó, entre otros aspectos, el artículo 83 del Código Municipal.
El objetivo de esta ley es establecer las bases para la regulación de la infraestructura en aceras y otros, priorizando de manera inclusiva, ágil y segura la movilidad de todos los peatones.
Aquí se detallan los aspectos más relevantes de la ley:
- Declara de interés público, la movilidad peatonal de forma integral (infraestructura de aceras).
- Establece la obligación de los ciudadanos de velar por el cuido y resguardo de la infraestructura de aceras y de habilitar aquellos sectores intervenidos desde la vía pública, hacia sus propiedades.
- Mantiene la obligación de todo propietario o poseedor de construir aceras frente a su propiedad, tal como lo establece el artículo 84 de la ley citada.
- Reforma el artículo 83 del Código Municipal, y crea un impuesto hacia los contribuyentes del cantón, que se destinará al mantenimiento y la construcción de aceras, este último, en aquellos casos en que se de incumplimiento del propietario de construir las aceras frente a su propiedad, debiendo la municipalidad proceder con el cobro por su construcción al administrado.
- Establece que la construcción y mantenimiento de aceras ubicadas frente a carreteras nacionales, le corresponde únicamente al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus Consejos, y aquellas que se ubiquen frente a carreteras cantonales, deberán ser atendidas por las Municipalidades.
- Determina que la construcción y el mantenimiento de aceras, deberá ser incluido dentro de la planificación institucional, a corto plazo mediante su incorporación en los planes operativos y a mediano plazo, dentro del Plan Priorización Quinquenal.
- Obliga a las Municipalidad a crear la reglamentación correspondiente para operativizar la Ley de forma adecuada en cada uno de los cantones.
- Crea regulación para que las Municipalidades puedan obtener recursos para el cumplimiento de la Ley.
- Regula la aplicación de sanciones por el incumplimiento los propietarios o poseedores de inmuebles, en su deber de construir aceras frente a su propiedad, tal como lo establece el artículo 84 del Código Municipal
- Habilita a las Municipalidades para que de forma directa intervengan, aquellas situaciones que atenten contra la ágil y efectiva movilidad peatonal, así como, a suplir los deberes de los contribuyentes realizando de forma directa la construcción de las obras, debiendo este reembolsar, el costo efectivo de las mismas.
- Habilita a la Municipalidad para exonerar en ciertos casos, el cobro del costo por obra nueva, cuando se demuestre la carencia de recursos económicos suficientes por parte del obligado, y para disminuir, hasta en un 50%, el valor de la tasa, en aquellos casos de tenencia de un bien único, cuyo valor máximo no supere, los cuarenta y cinco salarios bases establecidos en el artículo 2 de la Ley 7337.
Si desea conocer la ley completa puede ver el siguiente enlace:
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